DEBIDA DILIGENCIA

De acuerdo con la matriz de riesgos de terceros críticos y los lineamientos de la normativa sobre Prevención del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo (LAFT) que la compañía sigue, llevamos a cabo análisis de información para el conocimiento de contrapartes. Esto se realiza conforme a los controles LAFT establecidos por la empresa, en relación con los procesos de vinculación y actualización de clientes, proveedores, asociados de negocios y otras contrapartes, siguiendo la siguiente tipología:

  • Básica: Ampliación de las alertas generadas en los informes de las consultas en plataformas en línea de listas restrictivas.
  • Ampliada: Incluye la debida diligencia básica y validaciones adicionales como referencias comerciales, consultas y análisis financieros.
  • Intensificada: Implica la debida diligencia ampliada junto con visitas comerciales y/o un enfoque BASC/OEA.

Nuestro objetivo es asegurar el cumplimiento de los estándares establecidos y mitigar los riesgos asociados a las contrapartes de la compañía.

Hablemos
SINTECTO
Hola
¿Qué riesgo deseas controlar?